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La modificación de los planes de regularización y manejo procederán a solicitud del interesado y cuando exista justa causa debidamente acreditada ante la Secretaría Distrital de Planeación

Escrito por  Mar 17, 2021

De acuerdo con el concepto de la SDP, cuando la modificación se refiera a los cronogramas de ejecución del plan, sin que se varíe el sentido de la decisión, el interesado deberá presentar la justificación del caso, y la Subdirección de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la dependencia que haga sus veces, adoptará la decisión del caso,

a través de oficio debidamente motivado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Marzo 2021 09:09