De acuerdo con el concepto de la SDP, la competencia para reconocer la existencia de edificaciones, su estudio y aprobación, se encuentra en cabeza del Curador Urbano o de la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, a petición expresa del interesado en adelantar proyectos de esta índole, quien aporta la documentación legalmente establecida para este efecto.