en el sentido de respetar la base gravable mínima prevista en el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, en los negocios que involucraran la transferencia de bienes inmuebles. La Sala declaró la legalidad condicionada del inciso acusado, bajo el entendido de que se refiere a los casos de transferencia de inmuebles a terceros, es decir, sujetos ajenos al fiduciante, supuesto en cual sí es aplicable la base gravable mínima del tributo, pues, de lo contrario, opera la regla general de la base gravable consistente en que el impuesto recae sobre el valor total de la remuneración o comisión pactada en el contrato de fiducia”.