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Consejo de Estado precisó cuál es la base gravable del impuesto de registro para los negocios fiduciarios, según impliquen o no transferencia del dominio o enajenación de inmuebles a terceros ajenos al fiduciante

Escrito por  Mar 09, 2021

El Consejo de Estado estudió la legalidad del inciso segundo de la “Circular 000564 del 17 de septiembre de 2014, por la cual la Directora de Rentas de la Gobernación de Antioquia impartió instrucciones a los liquidadores del impuesto de registro y a los funcionarios del área de fiscalización del departamento sobre la liquidación de dicho tributo en los contratos de fiducia mercantil,

en el sentido de respetar la base gravable mínima prevista en el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, en los negocios que involucraran la transferencia de bienes inmuebles. La Sala declaró la legalidad condicionada del inciso acusado, bajo el entendido de que se refiere a los casos de transferencia de inmuebles a terceros, es decir, sujetos ajenos al fiduciante, supuesto en cual sí es aplicable la base gravable mínima del tributo, pues, de lo contrario, opera la regla general de la base gravable consistente en que el impuesto recae sobre el valor total de la remuneración o comisión pactada en el contrato de fiducia”.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Marzo 2021 08:52