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En la reforma de la demanda de procesos adelantados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrán adicionarse los fundamentos de derechos y del concepto de violación

Escrito por  Jul 08, 2020

La reforma de la demanda constituye una herramienta procesal que le permite al demandante corregir los yerros en que incurrió al momento de formular las pretensiones que elevó, los hechos que enunció o las pruebas en que fundamentó la demanda y, en consecuencia, trabar la litis de forma adecuada. De acuerdo con lo anterior, el artículo 173 del Cpaca, establece: (…) el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda.

Esta Corporación ha entendido que la lista contenida en la disposición normativa en cita es meramente enunciativa, al utilizar la expresión “podrá”, pues, de lo contrario, el legislador habría empleado una fórmula similar a aquella prevista en el artículo 93 del CGP, en el que se establece que “solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.

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