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Interpretación jurídica de la SDP sobre la derogación tacita de una ley aplicada a los temas relacionados con sus facultades y funciones de la Entidad

Escrito por  Mar 03, 2021

En primer lugar, se informa que, La Corte Constitucional en sentencia C-044/18 al analizar el tema de la derogatoria de las leyes indica que está clasificada en tres clases: expresa, tácita y orgánica. La derogación tacita obedece a un cambio de legislación, a la existencia de una incompatibilidad entre la anterior y la nueva ley,

lo cual hace indispensable la Interpretación de ambas leyes para establecer la vigente en la materia o si la derogación es parcial o total. Tiene como efecto limitar en el tiempo la vigencia de una norma, es decir, suspender la aplicación y capacidad regulatoria, aunque en todo caso el precepto sigue amparado por una presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia.

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