“Si un ente territorial decide asumir en forma directa el pago total o parcial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios asentados en su territorio, deberá suscribir un acuerdo de transferencia de recursos con el prestador o prestadores que correspondan, de manera que estos últimos acepten el pago que se les ofrece respecto de los usuarios que correspondan al beneficio económico que haya otorgado el municipio o distrito.” Así se estableció en concepto publicado por la SSPD.