Las medidas de incremento del porcentaje de subsidios a asignar en favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y de pago directo, total o parcial, de los citados servicios por parte de las entidades territoriales, que se encuentran contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto 580 de 2020, pueden financiarse con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento.