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CRA: disposiciones para la creación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jul 01, 2020

Las personas prestadoras debidamente constituidas estarán sujetas al marco regulatorio desarrollado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tanto en su funcionamiento como en su estructura tarifaria, a saber: Resoluciones CRA 720 de 20151 y CRA 853 de 20182, las cuales contienen las metodologías tarifarias con base en las cuales los prestadores del servicio público de aseo deben calcular sus tarifas.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 pueden prestar servicios públicos: las empresas de servicios públicos, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos., los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas y las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

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