Ahora bien, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 pueden prestar servicios públicos: las empresas de servicios públicos, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos., los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas y las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.