siempre que, efectuada la disminución, el patrimonio neto no quede por debajo del 50% del capital asignado, so pena de incurrir en la prohibición que establece el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 de 2008”.
De acuerdo con el Concepto_220-006177_DE_2021, “las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades NO requieren autorización de dicha Entidad, para realizar la disminución de la inversión suplementaria”. El concepto añade que no existiría impedimento de orden legal en ese evento para que se pueda reducir la inversión suplementaria al capital asignado,
siempre que, efectuada la disminución, el patrimonio neto no quede por debajo del 50% del capital asignado, so pena de incurrir en la prohibición que establece el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 de 2008”.