En tal sentido, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán acordar con las personas prestadoras con las que tengan el convenio de facturación conjunta, la aplicación de la tarifa de inmueble desocupado, a todos los suscriptores y/o usuarios que la persona prestadora que realiza la facturación identifique como objeto de la medida. Los inmuebles desocupados tendrán como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005, considerando una cantidad correspondiente de toneladas dispuestas para recolección igual a cero (TDi =0).