Sólo existe un derecho adquirido sobre las minas, cuando se cuenta con un título minero legalmente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, teniendo en consideración, además, que el derecho adquirido se refiere a situaciones individuales y subjetivas creadas y definidas bajo el imperio de la ley y que se han creado en favor de sus titulares en cierto derecho que debe ser respetado.