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CRA aclara dudas sobre la aplicación de las medidas adoptadas para la prestación de servicios en ocasión de la emergencia del COVID 19

Escrito por  Jul 15, 2020

La CRA mantienen en firme que, de acuerdo a la ley aplicada a los servicios públicos, está prohibido el no cobro de los servicios públicos domiciliarios, estipulando, además, que incurrir en su práctica constituye una restricción indebida a la libre competencia. Así las cosas, con base en lo expuesto anteriormente ninguna persona prestadora puede exonerar del pago de los servicios públicos a sus suscriptores y/o usuarios, salvo las excepciones que la ley o decreto- ley puedan llegar a determinar. 

 Debido a la emergencia económica, social y ecológica, y de la emergencia sanitaria declaradas a nivel nacional, se ha autorizado por parte del Gobierno Nacional que se suspenda el cobro de la factura de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica para las familias de menores ingresos y la posibilidad de diferir el pago del consumo de ese mes durante 36 meses. Esta medida se ha previsto para las familias de los estratos 1 y 2 que no puedan responder por sus obligaciones para lo cual se les va a diferir automáticamente el pago en los próximos 36 meses, con una tasa de interés del 0% y sin penalidad.

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