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“En asuntos sobre montos, asignación de impuestos, tasas y contribuciones, aplicará la regla que otorga competencia al juez del lugar donde se presentó la declaración o en el lugar donde se practicó la liquidación”: CE

Escrito por  Feb 17, 2021

La Sala resolvió dirimir el conflicto negativo de competencias, en el sentido de que el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Vidrios Templados y Laminados de Santander S. A. - VITELSA S. A.

ya que la sociedad demandante aportó como prueba el certificado de existencia y representación legal, en el que consta que tiene domicilio en la ciudad de Girón1, Santander, lo que hace suponer que la liquidación por medios electrónicos, por los periodos en discusión2, se presentó desde esa ciudad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Febrero 2021 08:26