A través del acto admirativo queda establecido que en caso de que se utilicen dichas garantías institucionales, el intermediario financiero deberá reportar a Finagro la cobertura de tal garantía al efectuar la solicitud de la garantía del FAG.
Al momento de registro de la garantía, la suma total de la cobertura de ambas garantías no podrá exceder los límites de cobertura previamente establecidos. El incumplimiento de esta disposición será causal de pérdida de validez o no pago de la garantía del FAG.
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