El articulo 72 de la misma norma indica que sin el lleno de los mencionados requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales, es así que, la norma no es clara al indicar la forma de cómo realizar la notificación de las actuaciones administrativas y no establece ningún tipo de excepción o trámite diferenciado en aquellos casos en los que sea imposible realizar la misma con motivo de problemas de orden público.