En tal sentido, si la inconformidad de un usuario versa sobre la facturación de un inmueble por concepto de su clasificación, resulta apenas consecuente que sea el trámite de la actuación administrativa, la instancia donde el prestador determine si le asiste o no razón al usuario sobre su reclamación, respecto de la clasificación del inmueble a través de la facturación; de suerte que hasta tanto no sea resuelto el trámite, el prestador no se encuentra facultado para exigir el pago de la facturación en función de la clasificación.