En razón a que tanto la iniciativa, como la composición de los Comités de Desarrollo y Control Social, está a cargo de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios, y que es el Comité quien deben elegir al vocal de control de entre sus miembros, en efecto una de las personas mencionadas, que haga parte de un Comité Empresarial, en su doble condición de usuario-prestador, podría ser elegido como vocal de control.