El costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la Resolución CRA 688 de 2014 será un valor máximo, y si el prestador considera que puede aplicar un menor valor se establece como requisito que el prestador deberá soportar ante la Comisión de Regulación que garantiza el cumplimiento de los criterios, las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado.