Con el fin de conocer los recursos que debe percibir el prestador de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 dispone que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.