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CRA: “las personas que presten la actividad de aprovechamiento deben recibir los recursos provenientes de las toneladas de los usuarios no aforados, usuarios aforados y los recursos derivados del aumento en el costo de comercialización”

Escrito por  Feb 01, 2021

En concepto de la CRA los recursos a percibir por estos prestadores deben ser proporcionales a las toneladas registradas, es decir, si un prestador aprovechó 10 toneladas de usuarios no aforados, y 1 tonelada por usuarios aforados, deberá percibir lo propio por esas 11 toneladas. 

Con el fin de conocer los recursos que debe percibir el prestador de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 dispone que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento. 

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