La decisión obedece a que, para la Sala, está probado en esta etapa del proceso, que suscribió un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo que debía ejecutarse en ese mismo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección. “La decisión de suspensión provisional adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar fue apelada, argumentando
que se interpretó de forma errada la norma y no se consideró lo contemplado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU- 566 de 2019, pues el elemento territorial hace referencia al “orden departamental, distrital o municipal”, esto es a la circunscripción territorial a la cual pertenece el cargo ocupado o el contrato celebrado”.
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