Se entiende entonces que, en ningún caso, la SSPD podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya.
La SSPD aclara que, en materia de actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza y la participación de los aportes de las empresas, se aplica el derecho privado.
Se entiende entonces que, en ningún caso, la SSPD podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya.