La suscripción de los contratos y/o convenios para asegurar el giro de recursos con el fin de otorgar subsidios surge de una obligación legal que tiene por finalidad su transferencia; no obstante, constituye una modalidad especial no tipificada en el derecho público o privado, por lo que su operatividad corresponde a la entera autonomía de las partes, sin que la SSPD pueda entrar a establecer las condiciones de los mismos.