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Aclaraciones de la SSPD sobre los procesos de toma de posesión en empresas intervenidas por la Entidad

Escrito por  Ene 26, 2021

Una vez intervenida una empresa por parte de esta Superintendencia, será el agente especial quien con plena independencia y autonomía ejerza las funciones encomendadas de conformidad con los órganos de administración social del prestador, mientras no se concrete la liquidación de la empresa.

En consecuencia, mientras se adelanta un proceso de toma de posesión, la Superintendencia d  Servicios Públicos Domiciliarios podrá seguir ejerciendo sus funciones generales de inspección, control y vigilancia, toda vez que no existe una coadministración, al margen de su especial situación, por lo que el hecho de haber tomado en posesión a la empresa y haber designado a un agente especial que reemplace a sus administradores, no comporta dilema legal o ético alguno, de cara al cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la SSPD.

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