En consecuencia, mientras se adelanta un proceso de toma de posesión, la Superintendencia d Servicios Públicos Domiciliarios podrá seguir ejerciendo sus funciones generales de inspección, control y vigilancia, toda vez que no existe una coadministración, al margen de su especial situación, por lo que el hecho de haber tomado en posesión a la empresa y haber designado a un agente especial que reemplace a sus administradores, no comporta dilema legal o ético alguno, de cara al cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la SSPD.