tal como lo precisó el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, no habrá lugar a exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona, ya sea natural o jurídica. En ese sentido, los voluntarios acreditados y activos de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera respuesta no podrían estar exentos del pago de servicios públicos domiciliarios.
Sin embargo, los municipios a iniciativa del alcalde podrán establecer tarifas especiales o exoneraciones a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
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