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Subsistema Nacional de Voluntarios no está exento de pagar servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 26, 2021

tal como lo precisó el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, no habrá lugar a exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona, ya sea natural o jurídica. En ese sentido, los voluntarios acreditados y activos de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera respuesta no podrían estar exentos del pago de servicios públicos domiciliarios.

Sin embargo, los municipios a iniciativa del alcalde podrán establecer tarifas especiales o exoneraciones a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

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