y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales que así lo acuerden.
La medida transitoria de pago diferido para el servicio público de aseo, se encuentra prevista desde la expedición de los Decretos Legislativos 528 y 819 de 2020, regulada a través de la Resolución CRA 915 de 2020, que cobijó la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación y aplicable de manera facultativa por los prestadores, a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6,
y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales que así lo acuerden.