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ADR aclara dudas sobre escenarios en los que es posible revocar actos administrativos

Escrito por  Ene 25, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la ADR los actos administrativos deben ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido, o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (Ley 1437 de 2011 -CPACA).

Lo anterior aplica cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

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