Lo anterior aplica cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
De acuerdo con el concepto publicado por la ADR los actos administrativos deben ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido, o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (Ley 1437 de 2011 -CPACA).
Lo anterior aplica cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.