lucrativas o no, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las mismas.
De acuerdo con el concepto publicado por la ADR, la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
lucrativas o no, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las mismas.