teniendo en cuenta lo estipulado en el parágrafo del artículo 7 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0884 de 2019 y el panorama actual de consumo de combustibles en las regiones de zonas de frontera, durante el periodo de cuarentena y en particular de las últimas semanas, donde se tiene evidencia que los niveles de demanda no se han recuperado satisfactoriamente, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía recomienda la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignado en los municipios considerados zona de frontera durante el mes de septiembre del 2020.