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Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Equion y Santiago Oil Company, contra laudo arbitral convocado por Ocensa para dirimir las controversias relacionadas con los contratos de transporte de petróleo

Escrito por  Ene 21, 2021

“El término de caducidad de la acción contractual en contratos de ejecución sucesiva se contabiliza desde la terminación o liquidación y no desde la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que dan lugar a la reclamación”. Para la Sala, “una vez que las partes deciden libremente someter las controversias que surgen de la ejecución de un contrato a la

decisión de los árbitros, su derecho de acceso a la administración de justicia entendido como el derecho a obtener la resolución de la mismas, no puede limitarse alegando que la obligación que funda la reclamación no fue estipulada expresamente en el contrato:  el derecho a que esa controversia se resuelva por el tribunal de arbitramento, es el que surge de la cláusula arbitral”.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Enero 2021 10:05