Las actuaciones relacionadas con los recursos de reposición y apelación en materia de servicios públicos domiciliarios se rigen, en materia probatoria, por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ante la ausencia de un procedimiento específico en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, las partes pueden aportar y solicitar pruebas durante el trámite de las actuaciones administrativas y de los recursos, mientras que la autoridad competente está facultada para decretarlas de oficio, garantizando el derecho de contradicción y de defensa. Asimismo, la práctica de pruebas suspende los términos para decidir los recursos, los cuales conservan su carácter perentorio y preclusivo una vez se reanude el trámite. De igual forma, el régimen supletorio previsto en el artículo 40 del CPACA permite un debate probatorio amplio, descartando interpretaciones restrictivas sobre la oportunidad para aportar pruebas. Así lo explicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.