El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de un contratista que reclamaba el pago de obras adicionales en un contrato de obra pública ejecutado a precios unitarios con ajuste. La Corporación explicó que, cuando el contrato asigna al contratista la elaboración o ajuste de los estudios y diseños, el principio de planeación adquiere un alcance distinto, pues parte de esa carga y de los riesgos asociados a las soluciones técnicas, la estabilidad y la calidad de la obra recaen sobre el constructor. En ese contexto, precisó que la aprobación de los diseños por la interventoría no lo exime de responsabilidad si la solución constructiva fracasa, ni convierte las reparaciones derivadas de sus propios diseños en obras adicionales pagaderas. Asimismo, destacó que la matriz de riesgos y las cláusulas contractuales eran coherentes con la naturaleza del negocio y que la ausencia de salvedades del contratista frente a las modificaciones contractuales reforzó la improcedencia de sus reclamaciones económicas.