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SSPD precisa el alcance de sus competencias frente a las reformas estatutarias de las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos

Escrito por  Jul 10, 2026

La SSPD hizo precisiones sobre el procedimiento para reformar estatutos ante la inoperabilidad de la Asamblea de Suscriptores en "organizaciones autorizadas" como ECASP E.S.P., ha dictaminado que carece de competencia para llenar vacíos normativos en asuntos internos como convocatorias, quórums o reformas estatutarias. La entidad enfatiza que su rol se centra en la prestación del servicio público (Ley 142 de 1994), mientras que la gobernanza interna de estas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se rige por sus estatutos, el Código Civil y decretos específicos (2150/1995, 421/2000), bajo su autonomía administrativa.

SSPD concepto 132-2026

Modificado por última vez en Jueves, 09 Julio 2026 20:12