El Ministerio de Transporte aclaró cómo se deben destinar los ingresos de multas de tránsito, abordando la interpretación de normativas sobre la participación privada. Ante consultas específicas, la entidad precisó que el límite del 10% para remunerar a inversionistas privados solo aplica a la instalación y puesta en operación (CAPEX) de sistemas tecnológicos de detección de infracciones, excluyendo los costos de operación y mantenimiento (OPEX). Los recursos podrán financiar planes de tránsito, educación, equipamiento y seguridad vial, incluyendo acciones de control operativo con terceros. Se reafirma la autonomía de los organismos de tránsito para definir la destinación dentro del marco legal.