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Consejo de Estado precisa que en los mercados regulados procede reclamar la responsabilidad contractual por incumplimientos de los deberes de planeación e información

Escrito por  Jul 06, 2026
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el medio de control de controversias contractuales es el mecanismo procedente para reclamar la responsabilidad contractual de Ecopetrol y Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos por un presunto incumplimiento de sus deberes de planeación e información. El caso surgió por la demanda presentada por una unión temporal que ejecutaba obras para el traslado de un cuarto de control en la planta Santiago, en Casanare, y que alegó sobrecostos y retrasos porque las empresas no informaron oportunamente restricciones operativas, permisos y compromisos sociales del proyecto. La Sala explicó que, al desarrollarse la actividad de hidrocarburos en un mercado regulado -es decir, un sector donde el Estado fija reglas, restricciones y controles sobre la prestación del servicio y la comercialización-, el contrato se rige por el derecho privado, aunque las controversias pueden ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Modificado por última vez en Domingo, 05 Julio 2026 12:29