La DIAN delimitó la procedencia del reintegro y devolución de impuestos en la cadena de comercialización de combustibles para exportación a través de Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). No es procedente el reintegro del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA) ni del Impuesto Nacional al Carbono para el distribuidor mayorista que vende a una SCI, ya que ambos son impuestos monofásicos y la intervención de la SCI interrumpe la relación directa exigida por la ley. Sin embargo, sí procede la devolución del IVA a favor del distribuidor mayorista en este mismo escenario. El IVA, al ser plurifásico, y la venta a una SCI para exportación, una operación expresamente exenta, permiten el beneficio. La DIAN destaca que la intervención de la SCI no rompe la trazabilidad jurídica para el IVA, requiriéndose factura, Certificado al Proveedor (CP) y la Declaración de Exportación (DEX) tramitada por la SCI.