Colombia Compra Eficiente señaló que, si un contrato requería desde su origen la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) y esta fue omitida, la entidad puede evaluar su exigencia posterior mediante un otrosí de prórroga, como mecanismo de subsanación, en cumplimiento del deber de cubrir los riesgos del contrato y proteger el patrimonio público. No obstante, esta decisión debe analizarse en cada caso y la garantía solo cubriría el periodo restante, sin efectos retroactivos. Si la subsanación no es viable, la entidad podría optar por la liquidación del contrato por imposibilidad jurídica de continuar su ejecución sin la cobertura exigida. En tal evento, la celebración de un nuevo contrato para ejecutar el saldo no configura fraccionamiento, siempre que la terminación esté debidamente justificada.