A través de un concepto la CREG estableció que la tasa definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 043 de 2002 es la ordinaria para el Total de Establecimientos de Crédito, con respecto a la tasa aplicable: entendiendo que la tasa ordinaria dispuesta en la resolución no se publica inmediatamente termina el período de análisis, consideramos que debe utilizarse la de más reciente publicación a la fecha en que deba realizarse el cálculo.