La entidad precisó que superar el 50 % de la capacidad del transformador no constituye, por sí solo, una causal automática de rechazo. En estos casos, los proyectos deben someterse a un estudio de conexión simplificado, conforme al Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, para evaluar posibles impactos en la red. Si el estudio es aprobado y no se evidencian riesgos técnicos, la conexión debe ser autorizada, incluso si se exceden los límites iniciales. Asimismo, la CREG reiteró que no tiene competencia para evaluar casos particulares, función que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.