El Ministerio de Ambiente propone modificar el artículo 2° de la Resolución 762 de 2022 para precisar su ámbito de aplicación, limitándolo a fuentes móviles terrestres nuevas, tanto de carretera como de uso fuera de ella. El ajuste busca diferenciar el tratamiento regulatorio frente a equipos usados, ante dificultades técnicas para verificar sus emisiones y trazabilidad. La medida responde a la necesidad de que el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) se base en condiciones verificables y acordes con la naturaleza de las fuentes, fortaleciendo así el control ambiental y la seguridad jurídica del proceso.