Colombia Compra Eficiente aclaró que la adición de contratos estatales, si bien permite ajustar necesidades sobrevenidas, no puede superar el 50% del valor inicial para entidades regidas por la Ley 80 de 1993. Sin embargo, para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), que operan bajo un régimen especial de derecho privado y no están sujetas a este tope, la viabilidad de adiciones significativas reside en una rigurosa justificación técnica, financiera y jurídica. Estas entidades, aunque autónomas para fijar sus propios límites en manuales internos, deben siempre observar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal (Art. 209 y 267 C.P.), garantizando una planeación adecuada y evitando gastos innecesarios o modificaciones que alteren sustancialmente el objeto inicial del contrato.