Colombia Compra Eficiente precisó que la formación académica puede utilizarse como criterio de calidad para evaluar ofertas únicamente en contratos de consultoría, tramitados mediante concurso de méritos. En estos procesos, el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 permite calificar la experiencia y la formación académica del proponente o del equipo de trabajo, dado el carácter técnico y especializado de la consultoría. En contraste, cuando se trata de bienes y servicios de características técnicas uniformes, adquiridos mediante selección abreviada o subasta, no es procedente evaluar la formación académica, ya que estos procesos se basan en especificaciones estandarizadas y, por regla general, en criterios objetivos como el precio.