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Pronunciamiento de la SSPD sobre la posibilidad que tienen las empresas prestadoras para cobrar intereses de mora

Escrito por  Ene 14, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, el cobro de intereses o la celebración de acuerdos de pagos entre prestadores y usuarios estará sujeta a las consideraciones planteadas en el acuerdo entre las partes. Es de recordar que, los contratos de servicios públicos se rigen bajo el derecho privado, lo que quiere decir que, la SSPD no tiene competencias para decidir o aprobar las disposiciones de los mismos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Enero 2021 15:37