De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, el cobro de intereses o la celebración de acuerdos de pagos entre prestadores y usuarios estará sujeta a las consideraciones planteadas en el acuerdo entre las partes. Es de recordar que, los contratos de servicios públicos se rigen bajo el derecho privado, lo que quiere decir que, la SSPD no tiene competencias para decidir o aprobar las disposiciones de los mismos.