en tanto la misma hace parte de la tarifa que cobra a los usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.
“La Resolución CRA 688 de 2014, permite la recuperación tarifaria de los costos operativos particulares – CUP que incluyen el valor de la energía eléctrica consumida en procesos operativos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado. De esta forma, si un prestador en su tarifa remunera tales costos, sin perjuicio de que el activo que opera no sea de su propiedad, deberá pagar la energía consumida por éste,
en tanto la misma hace parte de la tarifa que cobra a los usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.