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Concepto de la SSPD sobre la posibilidad que tienen los prestadores del servicio de acueducto para prestar exclusivamente el servicio de alcantarillado

Escrito por  Ene 14, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados por una misma persona autorizada para ello y en ese sentido la certificación es expedida conjuntamente para los dos servicios. Sin embargo, la reglamentación contempla la individualidad de cada servicio y por ello, de forma conjuntiva y disyuntiva,

se refiere en el artículo 2.3.1.2.4. ibídem, a la obligación que tienen los prestadores de los servicios públicos de acueducto “y/o” alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Enero 2021 15:37