A través de la publicación de un concepto, la SSPD expuso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los medidores de acueducto deben instalarse en las denominadas cámaras de registro, que se definen como “(…) la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble,
en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios." La ubicación final de la cámara de registro, así como sus características protectoras, serán las que defina el prestador de acuerdo con las disposiciones a las cuales se ha hecho mención en las consideraciones.
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