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Corte Constitucional declaró exequibles expresiones contenidas en el E.T. que fijan la base gravable diferenciada para impuesto a ultraprocesados importados y producidos en zonas francas

Escrito por  Feb 13, 2026

La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones del artículo 513-8 del Estatuto Tributario sobre la base gravable del impuesto a productos ultraprocesados importados y producidos en zonas francas, al concluir que la diferenciación frente a los productos nacionales es constitucionalmente válida. Señaló que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria y que importar o producir en zona franca constituye un hecho económico distinto al de producir y vender bienes en el mercado interno, lo que justifica reglas diferenciadas para calcular la base gravable.

La Corte indicó que no se vulnera el principio de igualdad ni la equidad tributaria, pues los sujetos no están en situaciones idénticas y la inclusión de tributos aduaneros e IVA busca equiparar la base gravable frente a los productos nacionales. Asimismo, descartó que la norma constituya un arancel encubierto, ya que su finalidad no es de política comercial, sino garantizar la legalidad, certeza y recaudo del impuesto en importaciones, donde no existe un precio de venta interno como referencia. En consecuencia, la medida se consideró razonable, proporcionada y acorde con la Constitución.

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Modificado por última vez en Viernes, 13 Febrero 2026 07:36