La ANH precisó y aclaró disposiciones de la Circular 0001 de 2026 sobre seguimiento a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. La entidad aclaró que los informes de avance deben presentarse cada dos meses durante el plazo de la excepcionalidad aprobada, documentando los progresos para superar las causas de la solicitud. Además, amplió hasta el 28 de febrero de 2026 el plazo para radicar información relacionada con programas de reactivación o abandono de pozos y solicitudes de excepción. Las demás disposiciones continúan vigentes.