La Corte Constitucional analizó la demanda contra los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario, que regulan los llamados impuestos saludables, y concluyó que las exclusiones previstas no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria. Explicó que el diseño del tributo se basa en criterios técnicos y objetivos, como el nivel de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y la clasificación arancelaria, y no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones filosóficas de los consumidores. La Corte descartó aplicar un escrutinio estricto y aplicó un test leve de igualdad, al reconocer el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria. Concluyó que los productos excluidos y los gravados no son plenamente comparables, y que, aun si lo fueran, la diferenciación persigue finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y capacidad económica, por lo que declaró exequibles las normas demandadas.