La Comisión aclaró que no es la autoridad competente para definir la naturaleza FNCER del biometano, pues esta función recae exclusivamente en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), según el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014.
Debido a que la UPME tiene la potestad de determinar los recursos energéticos considerados FNCER y, por ende, la procedencia de los beneficios tributarios, la CREG decidió trasladar la petición a dicha entidad