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CREG se inhibió de emitir concepto para calificar al Biometano como FNCER y trasladó solicitud a la UPME

Escrito por  Feb 04, 2026

La CREG abordó la solicitud sobre si el biometano califica como Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER) y si sus proyectos acceden a beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014.

La Comisión aclaró que no es la autoridad competente para definir la naturaleza FNCER del biometano, pues esta función recae exclusivamente en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), según el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014.

Debido a que la UPME tiene la potestad de determinar los recursos energéticos considerados FNCER y, por ende, la procedencia de los beneficios tributarios, la CREG decidió trasladar la petición a dicha entidad

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Modificado por última vez en Martes, 03 Febrero 2026 18:28