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Vigencia de las disposiciones de los acuerdos colectivos

Escrito por  Jul 27, 2020

El acuerdo colectivo debe contener en principio una fecha de vigencia, por lo que se entendería que lo plasmado en el estaría ligado a dicho termino y/o a lo contemplado en los actos administrativos que se expidieron para su implementación.

Sin embargo, en el entendido que la fecha de vigencia haya expirado sin que se hubiere presentado pliego de solicitudes o por estar en etapa de negociación, considera esta oficina que con ocasión a la paz laboral las partes podrán convenir la extensión del acuerdo laboral hasta tanto se suscriba uno nuevo. Por otra parte, este procedimiento debe encontrarse alineado por la existencia de un pliego de peticiones unificado en caso de pluralidad de sindicatos en la entidad, es decir una sola mesa de negociación donde comparecerán las partes integrantes de la Comisión Negociadora y sus asesores para desarrollar las conversaciones, discusiones y debates sobre los puntos del pliego, a fin de lograr concertaciones del caso en la etapa de arreglo directo, de lo cual, deberá resultar un solo Acuerdo Colectivo.

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